septiembre 11, 2025

Alquileres Turisticos en la Comunidad: ¿Puede la Comunidad Prohibirlos?

Alquileres Turisticos en la Comunidad: ¿Puede la Comunidad Prohibirlos?

Índice de contenido

 Marco legal actual:  El marco legal actual sobre los alquileres turísticos en comunidades de propietarios se apoya principalmente en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), especialmente en los artículos 17 y 9. El artículo 17 regula cómo la junta puede aprobar, prohibir o limitar actividades como el alquiler turístico, estableciendo las mayorías cualificadas necesarias para modificar normas. Tras reformas como la de diciembre de 2023, se clarificaron las reglas para que la comunidad adopte estos acuerdos. El artículo 9 recoge obligaciones de los propietarios para respetar normas y convivencia, dando base jurídica para intervenir ante perturbaciones.

 ¿Qué es un alquiler turístico o vacacional?

 El alquiler turístico o vacacional es la cesión temporal de una vivienda amueblada y equipada para alojamiento a corto plazo, usualmente menor a 31 días, regulado por normativa turística autonómica o local que exige licencias, garantías de seguridad y convivencia. Se diferencia del alquiler tradicional por duración, finalidad y normativas, y está sujeto a registros y controles específicos que varían según la administración territorial.

 Mayoría necesaria para prohibir el alquiler turístico en la comunidad

 Para prohibir el alquiler turístico, la Ley de Propiedad Horizontal exige una doble mayoría cualificada: el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que, además, representen tres quintas partes de las cuotas de participación (artículo 17.12). Sentencias recientes del Tribunal Supremo confirman que no hace falta unanimidad para esta prohibición. El acuerdo debe adoptarse formalmente y puede inscribirse en el Registro de la Propiedad para vincular a futuros dueños.

 Procedimiento para prohibir el alquiler turístico

 La prohibición debe incluirse en el orden del día de una junta convocada formalmente, respetando estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal. Tras debate y votación, si se alcanza la doble mayoría cualificada, se eleva acta con el acuerdo. Se recomienda registrar el acuerdo para legitimarlo frente a terceros.

 No aplicación retroactiva de la prohibición

 La prohibición solo afecta a alquileres turísticos iniciados tras el acuerdo. Los alquileres ya en funcionamiento antes del acuerdo continúan vigentes, salvo que se apruebe expresamente su cese, algo jurídico y prácticamente inviable. Esto protege derechos adquiridos y seguridad jurídica.

 Motivos habituales para prohibir el alquiler turístico

  • Molestias por ruidos, fiestas y comportamiento incívico.
  • Seguridad y control de accesos comprometidos por huéspedes temporales.
  • Desgaste y deterioro acelerado de zonas comunes por mayor uso intensivo.
  • Aumento de gastos en mantenimiento y limpieza comunitaria.
  • Afectación a la calidad de vida y tranquilidad de los vecinos permanentes.

 Sentencias del Tribunal Supremo y unificación de doctrina sobre la prohibición

 El Supremo ha avalado que una mayoría de 3/5 puede prohibir alquileres turísticos, exigiendo que la prohibición esté claramente recogida en los estatutos para ser oponible a todos. La simple calificación de actividad molesta sin base estatutaria no basta. Los acuerdos deben registrarse para reforzar su efectividad legal.

 Diferencia legal entre alquiler turístico y alquiler tradicional

 El alquiler turístico es de corta duración y sujeto a normativa sectorial específica, mientras que el alquiler tradicional es habitual y protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La comunidad solo puede limitar el turismo mediante acuerdo cualificado, pero no puede prohibir el alquiler tradicional por este procedimiento.

 Efectos sobre licencias y actividades preexistentes

 Las licencias y actividades de alquiler turístico vigentes antes del acuerdo no se ven afectadas. Los propietarios con licencias en vigor pueden continuar legalmente. El acuerdo solo rige para nuevos inicios de actividad tras el acuerdo comunitario.

 Recomendaciones para propietarios interesados en el alquiler turístico

  • Consultar estatutos y acuerdos comunitarios antes de comenzar.
  • Verificar prohibiciones inscritas en el Registro de la Propiedad.
  • Obtener aprobación expresa de la comunidad conforme a la mayoría cualificada.
  • Inscribir vivienda en el Registro Único de Arrendamientos Turísticos y obtener número de identificación.
  • Cumplir normativa autonómica y municipal aplicable.
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 Procedimiento sancionador ante incumplimiento de la prohibición

 El presidente debe requerir por escrito el cese inmediato al infractor, advirtiendo consecuencias legales. Si persiste, la comunidad puede iniciar acción judicial “acción de cesación” con certificación del acuerdo y requerimiento previo. El juez puede ordenar cesación inmediata y sanciones que incluyen indemnizaciones y hasta privación del uso de la vivienda por hasta tres años, e incluso desalojo si el infractor no es propietario.  Asimismo, las sanciones administrativas pueden llegar hasta 600.000 euros según normativa autonómica. La comunidad puede imponer recargos en gastos comunes como medida compensatoria aprobada en junta.

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