junio 14, 2026

¿Con el 25% de propietarios se puede obligar a que se celebre una junta extraordinaria en la comunidad?

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Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la convocatoria

La Ley de Propiedad Horizontal establece que la Junta de propietarios, en la que se toman las decisiones más importantes de la comunidad, puede reunirse cuando lo considere conveniente el presidente o cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número que represente al menos el 25% de las cuotas de participación. Esto significa que una minoría significativa de propietarios tiene realmente la posibilidad de impulsar reuniones extraordinarias, siempre que conste en acta su solicitud y que se respeten los trámites legales de convocatoria.

¿Quién convoca realmente la junta: el presidente o el 25%?

Aunque el 25% de propietarios (o el 25% de cuotas) puede iniciar la petición, el texto de la ley atribuye la competencia de convocatoria al presidente de la comunidad. En la práctica, los propietarios que alcanzan ese porcentaje suelen presentar una solicitud al presidente para que convoque la junta con cierto orden del día. La doctrina y la jurisprudencia suelen entender que el 25% no convoca de forma directa, sino que obliga al presidente a hacerlo. Si el presidente se niega o no actúa, la minoría puede entonces convocar la junta por sí misma, justificando la falta de respuesta o la negativa del presidente, y así evitar que la comunidad se quede sin herramienta de decisión.

Requisitos y trámites mínimos para la solicitud

Para que la iniciativa del 25% sea válida, los propietarios deben presentar una solicitud clara y firmada, en la que se indique la necesidad de celebrar una junta extraordinaria, el motivo principal del encuentro (por ejemplo, derramas, obras, cambio de administrador o servicios) y, en la medida de lo posible, una propuesta de fecha y orden del día. Es recomendable que la solicitud se entregue por escrito, con fecha y copia entregada, y que el administrador de fincas o la propia comunidad dé constancia de la recepción, para que, en caso de conflicto, quede acreditado que el presidente tenía conocimiento de la petición.

Cuándo el 25% puede convocar de forma directa

La vía directa de convocatoria por el 25% se entiende aplicable cuando el presidente se niega de forma expresa, rechaza la solicitud o se limita a no actuar durante un tiempo razonable, impidiendo que la reunión se celebre. En ese caso, la minoría puede, a través de la figura de los “promotores de la reunión”, organizar y convocar la junta directamente, citando a todos los vecinos con la antelación y la forma previstas en el reglamento interno. Si bien el formato y la formalidad de la convocatoria deben respetar la normativa, lo esencial es que el presidente tenga constancia de la solicitud previa y que exista justificación objetiva de su inacción o negativa, para que la junta se considere válida y el acuerdo tomado tenga efecto frente a toda la comunidad.

Consejos prácticos para propietarios que quieren impulsar una junta

Desde la perspectiva de Madrid‑Dos, como administradores de fincas colegiados en Madrid, recomendamos a los propietarios que alcancen el 25% de la comunidad que se organicen con claridad: consensúen un documento de solicitud, acuerden el orden del día y, de ser posible, intenten coordinar con el presidente la fecha y la forma de convocatoria, evitando conflictos innecesarios. Si necesitas convocar una junta por el 25% de la comunidad pero no conoces bien el procedimiento, cuéntanos tu caso y te ayudaremos a redactar la solicitud, a ajustarla a la ley y a tu reglamento interno, y a organizar la convocatoria de forma transparente y eficaz para que la junta cumpla su objetivo sin riesgos de impugnación.

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