¿Con el 25% de propietarios se puede obligar a que se celebre una junta extraordinaria en la comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal permite que la junta de propietarios se convoque cuando lo soliciten la cuarta parte de los propietarios o quienes representen al menos el 25% de las cuotas de participación. En la práctica, ese porcentaje no suele convocar directamente, sino que obliga al presidente a hacerlo, siempre que la petición se presente por escrito y con un orden del día claro.