¿Quién puede emitir un certificado de eficiencia energética en una comunidad de vecinos?

El certificado de eficiencia energética clasifica edificios, viviendas o locales en una escala de la A (más eficiente) a la G, evaluando consumo energético y emisiones de CO₂, y es obligatorio para ventas o alquileres en España. El propietario o la comunidad de propietarios es responsable de obtenerlo, pagarlo y renovarlo (vigencia típica de 10 años), registrándolo en la Comunidad de Madrid. Debe ser firmado por un técnico competente como arquitecto, arquitecto técnico/aparejador, ingeniero o ingeniero técnico en edificación o instalaciones térmicas, conforme al Real Decreto de certificación energética y la Ley de Ordenación de la Edificación.