¿Quién puede emitir un certificado de eficiencia energética en una comunidad de vecinos?

El certificado de eficiencia energética clasifica edificios, viviendas o locales en una escala de la A (más eficiente) a la G, evaluando consumo energético y emisiones de CO₂, y es obligatorio para ventas o alquileres en España. El propietario o la comunidad de propietarios es responsable de obtenerlo, pagarlo y renovarlo (vigencia típica de 10 años), registrándolo en la Comunidad de Madrid. Debe ser firmado por un técnico competente como arquitecto, arquitecto técnico/aparejador, ingeniero o ingeniero técnico en edificación o instalaciones térmicas, conforme al Real Decreto de certificación energética y la Ley de Ordenación de la Edificación.

¿Cambia la responsabilidad de pagar deudas cuando una persona modifica su identidad de género?

En España, la Ley 4/2023 de igualdad LGTBI y normativas autonómicas como la Ley 2/2016 permiten rectificar el sexo y nombre en el Registro Civil sin cirugía, manteniendo el mismo NIF o clave registral. Sin embargo, este cambio registral no extingue, modifica ni limita responsabilidades económicas previas: deudas personales, préstamos, hipotecas, contratos de alquiler o cuotas comunitarias siguen exigibles al mismo sujeto jurídico, identificado por NIF y antecedentes.

¿Es posible regular el uso del garaje mediante una norma de régimen interno en tu comunidad?

Una norma de régimen interno es un reglamento que la comunidad aprueba en junta por mayoría simple para regular el uso de zonas comunes como el garaje, fijando horarios de acceso, velocidad máxima, prohibición de almacenar objetos inflamables o destinar plazas a otros usos distintos del aparcamiento. Aunque las plazas de garaje son de uso privativo, forman parte del elemento común y están sujetas a las reglas de convivencia de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Aire acondicionado en fachadas: lo que no todo el mundo cuenta

En este artículo desvelamos todo lo que no siempre se cuenta sobre la instalación de aire acondicionado en las fachadas de los edificios de Madrid. Aunque el Ayuntamiento permite colocar unidades exteriores, estas no pueden sobresalir más de 30 cm del plano de fachada y, si son visibles desde la vía pública, requieren un estudio de conjunto para su integración estética.